Texto oficial
Artículo 14 A.- El Secretario Regional Ministerial será
nombrado en la forma que señale la Ley Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El Secretario Regional Ministerial deberá ser un
profesional universitario con competencia, experiencia,
conocimientos y habilidades certificadas en el ámbito de la
salud pública.