Texto oficial
Artículo 25 H.- El establecimiento deberá efectuar
auditorías de la gestión administrativa y financiera a lo
menos una vez al año, las que podrán ser realizadas por
auditores externos conforme las normas que imparta el
Subsecretario de Redes Asistenciales.
Sin perjuicio de lo anterior y de las respectivas normas
de contabilidad gubernamental, el Establecimiento deberá
elaborar estados financieros trimestrales en la forma que
defina el reglamento.
Se enviará copia de los informes y estados financieros
al Subsecretario de Redes y al Director del Servicio de
Salud respectivo.