Texto oficial
Artículo 25 N.- Las contiendas de competencia que
surjan entre los directores de los servicios de salud y los
directores de los "Establecimientos de Autogestión en Red",
serán resueltas por el Subsecretario de Redes
Asistenciales.
Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud
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