Saltar al contenido

Artículo 25 P del Decreto Ley 2763

Reorganiza el ministerio de salud y crea los servicios de salud, el fondo nacional de salud, el instituto de salud publica de chile y la central de abastecimiento del sistema nacional de servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6999 / 8169977.

Texto oficial

Artículo 25 P.- Un reglamento, suscrito por los ministros de Salud y de Hacienda, regulará los requisitos que deberá cumplir el Establecimiento, los que se referirán a las siguientes materias, a lo menos: a) Estar registrado en la Superintendencia de Salud como prestador institucional de salud acreditado; b) Administrar eficientemente los recursos asignados; c) Lograr el cumplimiento de las metas que se determinen con relación a niveles de satisfacción de los usuarios, y d) Lograr una articulación adecuada con la Red Asistencial.