Texto oficial
Artículo 25 P.- Un reglamento, suscrito por los
ministros de Salud y de Hacienda, regulará los requisitos
que deberá cumplir el Establecimiento, los que se
referirán a las siguientes materias, a lo menos:
a) Estar registrado en la Superintendencia de Salud como
prestador institucional de salud acreditado;
b) Administrar eficientemente los recursos asignados;
c) Lograr el cumplimiento de las metas que se determinen
con relación a niveles de satisfacción de los usuarios, y
d) Lograr una articulación adecuada con la Red
Asistencial.