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Artículo UNICO del Decreto Ley 2829

Modifica el articulo 140 de la ley n° 17.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7003 / 8257662.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 140 de la ley N° 17.105: 1.- Reemplázase el encabezamiento de la letra I) por el siguiente: "Hoteles, Moteles, Apart-Hoteles, Hosterías o Restaurantes de Turismo:". 2.- Agrégase al inciso tercero entre las palabras "hoteles" y "o restaurantes", las siguientes expresiones precedidas de una coma (,): "moteles, apart-hoteles, hosterías".