Texto oficial
Artículo 1º.- La constitución, organización,
finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de
las juntas de vecinos y de las demás organizaciones
comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos
respectivos.
Las disposiciones contenidas en leyes especiales
aplicables a determinadas organizaciones comunitarias,
prevalecerán sobre las normas de esta ley.