Texto oficial
Artículo 32.- Las organizaciones comunitarias deberán
confeccionar anualmente un balance o una cuenta de
resultados, según el sistema contable con que operen, y
someterlos a la aprobación de la asamblea. El
incumplimiento de esta obligación será causal de censura
para todo el directorio de la organización.
La asamblea general elegirá anualmente la comisión
fiscalizadora de finanzas, que estará compuesta por tres
miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e
informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de
resultados, inventario y contabilidad de la organización
comunitaria.