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Artículo 32 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70040 · idParte: 8640778

Texto oficial

Artículo 32.- Las organizaciones comunitarias deberán confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la asamblea. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización. La asamblea general elegirá anualmente la comisión fiscalizadora de finanzas, que estará compuesta por tres miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización comunitaria.