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Artículo 2 de la Ley 19.497 · Introduce modificaciones al código sanitario

Introduce modificaciones al código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 70042 · idParte: 7205175

Texto oficial

Artículo 2º.- El reglamento a que alude el artículo 101 del Código Sanitario deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.".