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Artículo transitorio del Decreto Ley 2838

Crea el premio nacional de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7008 / 9062339.

Texto oficial

ARTICULO 2° Mientras la Academia referida en el artículo 4° de este decreto ley no tenga existencia legal, hará sus veces la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.