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Artículo UNICO del Decreto Ley 2848

Modifica el inciso primero del articulo 198 del código de mineria, relativo al regimen de inembargabilidad de las pertenencias mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7009 / 5880617.

Texto oficial

Artículo único.- Sustituyese el inciso primero del artículo 198 de Código de Minería, por el siguiente: "Sin perjuicio de los derechos de los acreedores hipotecarios, no se podrá embargar ni enajenar la pertenencia del deudor, las cosas que se reputan inmuebles accesorios ni las provisiones introducidas en ella para su laboreo.".