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Artículo 2 del Decreto Ley 2849

Interpreta los articulos 8° y 11 del decreto ley n° 1.056, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7010 · idParte: 7129566

Texto oficial

Artículo 2.- La autorización que otorga el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, regirá hasta el 31 de Diciembre de 1982, respecto de la enajenación de las acciones de sociedades mineras mixtas que efectúen las empresas a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 16.624, en los casos a que alude este precepto legal.