Texto oficial
Artículo 2.- La autorización que otorga el artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, regirá hasta el 31 de Diciembre de 1982, respecto de la enajenación de las acciones de sociedades mineras mixtas que efectúen las empresas a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 16.624, en los casos a que alude este precepto legal.