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Artículo UNICO del Decreto Ley 2852

Agrega inciso segundo al n° 6 de la letra e del articulo 12 del decreto ley n° 825 de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7012 · idParte: 7129569

Texto oficial

Art�culo único.- Agrégase al N° 6 de la letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo 1° del decreto ley N° 1.606, de 1976, el siguiente inciso nuevo: "Las comisiones que perciban los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización sobre los créditos hipotecarios que otorguen a los beneficiarios de subsidios habitacionales y las comisiones que perciban las Instituciones de Previsión en el otorgamiento de créditos hipotecarios a sus imponentes.".