Texto oficial
Artículo 2°- El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto ley, se imputará a los presupuestos en moneda extranjera de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
Modifica el articulo 140 del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7016 / 5880672.