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Artículo 2 del Decreto Ley 2860

Modifica el articulo 140 del decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7016 / 5880672.

Texto oficial

Artículo 2°- El mayor gasto que demande la aplicación de este decreto ley, se imputará a los presupuestos en moneda extranjera de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.