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Artículo 1 del Decreto Ley 2865

Modifica articulo 12 del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, y deroga articulo 11 del decreto ley n° 1.017, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7017 · idParte: 7129610

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974: a) Sustitúyese el inciso segundo del N° 7, letra B, del artículo 12, por el siguiente: "Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.". b) Agrégase el siguiente N° 11 a la letra B, del artículo 12: "N° 11.- Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos, sin carácter comercial, y aquellas que cumplan con las condiciones previstas en la posición 00.23 del Arancel Aduanero.".