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Artículo UNICO del Decreto Ley 2866

Agrega letra h) al articulo 6° de la ley n° 12.927, sobre seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7018 / 8257665.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado: a) Agrégase al artículo 6°, sustituyendo el punto aparte al final de la letra g) por un punto y coma (;), la siguiente letra h): "h) Los que soliciten, reciban o acepten recibir dinero o ayuda de cualquiera naturaleza proveniente del extranjero, con el fin de llevar a cabo o facilitar la comisión de delitos". b) Sustitúyese en el artículo 7°, las letras: "a), b) y f)" por las siguientes: "a), b), f) y h)".