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Artículo 6 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7019 / 8257673.

Texto oficial

Artículo 6°- Modifícase la división provincial de la Región de Atacama en la siguiente forma: 1.- Provincia de Chañaral. a) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la actual comuna de Taltal, situada al sur del paralelo astronómico de la punta Carrizalillo, desde el Mar Chileno hasta tocar el límite interregional vigente. b) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de la comuna de Caldera, y 18 Carrera Pinto, de la comuna de Copiapó, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1.568, sobre la sierra Desierto, pasando por las cotas 2.003, 1.766, 1.743 y 1.484; la poligonal que une la cota 1.568 con el trigonométrico cerro San Juan, pasando por las cotas 1.458, 1.347 y 1.413; la línea de cumbres desde el trigonométrico cerro San Juan hasta la cota 1.380, pasando por las cotas 1.923, 1.986, 1.960, 1.860 y 1.872, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une las cotas 1.380 y 1.311; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de la quebradas Salitrosa, San Patricio y Aspera, desde la cota 1.311 hasta la cota 695, pasando por el trigonométrico Obispo, y la línea recta que une la cota 695 con la punta Salinas, junto al Mar Chileno. c) Se excluye la parte de los distritos 1 Chañaral, de la actual comuna de Chañaral, y 2 El Salvador, de la actual comuna Diego de Almagro, correspondiente a los sectores mineros de Altamira y quebrada del Juncal, situada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada del Juncal, desde el límite interregional vigente hasta el cerro del Carrizo; el meridiano astronómico del cerro del Carrizo, desde el citado cerro hasta la quebrada del Carrizo; la citada quebrada, desde su intersección con el meridiano astronómico del cerro del Carrizo hasta su confluencia con la quebrada del Juncal; la poligonal que une la confluencia de las quebradas del Juncal y del Carrizo con el cerro San Cristóbal, pasando por los cerros del Toro, Balcón y Picota y por las cotas 1.304 y 1.340, y la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas La Cachina y Pan de Azúcar, desde el cerro San Cristóbal hasta el límite vigente. 2.- Provincia de Copiapó. Se excluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de la comuna de Caldera, y 18 Carrera Pinto, de la comuna de Copiapó, situada al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1.568, sobre la sierra Desierto, pasando por las cotas 2.003, 1.766, 1.743 y 1.484; la poligonal que une la cota 1.568 con el trigonométrico cerro San Juan, pasando por las cotas 1.458, 1.347 y 1.413; la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro San Juan hasta la cota 1.380, pasando por las cotas 1.923, 1.986, 1.960, 1.860 y 1.872, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une las cotas 1.380 y 1.311; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de las quebradas Salitrosa, San Patricio y Aspera, desde la cota 1.311 hasta la cota 695, pasando por el trigonométrico Obispo, y la línea recta que une la cota 695 con la punta Salinas, junto al Mar Chileno. 3.- Provincia de Huasco. a) Se incluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, que une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón del Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124. b) Se excluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301 hasta la frontera con Argentina.