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Artículo 8 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7019 · idParte: 8257675

Texto oficial

Artículo 8°- Modifícase la división provincial de la Región de Coquimbo en la siguiente forma: 1.- Provincia de Elqui. a) Se establece la sede de la capital provincial en la ciudad de Coquimbo. b) Se incluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la actual comuna de Samo Alto, correspondiente al sector denominado Corral Quemado, ubicada al norte del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Los Veneros con el trigonométrico Los Caserones, pasando por las cotas 1.336, 1.196, 1.308, 1.503, 1.295, 833, 807, 1.156, 1.340 y 1.386, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. c) Se incluye la parte del distrito 21 El Corral, de la actual comuna de Vallenar, correspondiente al área minera El Indio, situada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Guachán, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Carmen hasta la cota 3.677, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta que une la citada cota 3.677 con la cota 3.301, sobre la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, y la línea de cumbres que separa las hoyas de los ríos del Carmen y Potrerillos, desde la cota 3.301, hasta la frontera con Argentina. d) Se excluye la parte de los distritos 5 Los Choros, 6 Trapiche, 7 Incahuasi, 8 Punta Colorada y 10 Tres Cruces, de la actual comuna de La Higuera, correspondiente al área minera Los Cristales, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Blanco con el cerro Valentín; la línea recta que une el cerro Valentín con el cerro Capacho; la línea de cumbres, desde el cerro Capacho hasta el cerro Pata de Sapo, pasando por el portezuelo El Molle, el cordón de Cachiyuyo y el cerro Cachiyuyo; la poligonal que, pasando por la cota 452, une el cerro Pata de Sapo con la cota 693; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Pajonales o Desvío Los Choros, desde la cota 693 hasta la cota 1.180, pasando por el cordón de Zapallar, y la poligonal que une las cotas 1.180 y 1.116, pasando por los cerros Yerbas Buenas y El Guacho, trigonométricos Pajonales y Chañar y cota 1.124. 2.- Provincia de Limarí. Se excluye la parte del distrito 2 Cachaco, de la actual comuna de Samo Alto, correspondiente al sector denominado Corral Quemado, ubicada al norte del siguiente límite: la poligonal que une el cerro Los Veneros con el trigonométrico Los Caserones, pasando por las cotas 1.336, 1.196, 1.308, 1.503, 1.295, 833, 807, 1.156, 1.340 y 1.386, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.