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Artículo 13 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7019 · idParte: 8257680

Texto oficial

Artículo 13.- Modifícase el territorio de la Región del Maule en la siguiente forma: 1.- Se excluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo. 2.- Se excluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a Las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de las Salinas a Licantén, desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas. 3.- Se excluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara.