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Artículo 15 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7019 / 8257682.

Texto oficial

Artículo 15.- Modifícase la división provincial de la Región del Bío-Bío en la siguiente forma: 1.- Provincia de Ñuble. a) Se incluye la parte occidental del distrito 4 Siberia, de la actual comuna de Tucapel, situada al poniente del siguiente límite: los linderos oriente y sur del predio Siberia (rol 256-3), desde el río Cholguán hasta el lindero poniente del predio Los Litres (rol 255-13), y el lindero poniente del predio Los Litres, desde el lindero sur del predio Siberia hasta el río Laja. b) Se incluye la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, de la actual comuna de Tomé, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, situada al norte y al oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio El Refugio (rol 203-20) y del Fundo Ranguelmo (rol 560-2), desde el límite provincial vigente hasta el lindero poniente del fundo Ranguelmo; el lindero poniente del fundo Ranguelmo, desde su lindero sur hasta el lindero sur del fundo La Leonera (rol 554-31), y los linderos sur y oriente del fundo La Leonera, desde el lindero poniente del fundo Ranguelmo hasta el límite provincial vigente. 2.- Provincia de Concepción. a) Se incluye el distrito 12 Santa María, de la actual comuna de Arauco. b) Se incluye la parte del distrito 10 Palihue, de la actual comuna de Nacimiento, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli; el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo. c) Se excluye la parte del distrito 9 Las Animas de Ranguelmo, de la actual comuna de Tomé, correspondiente al sector Estación Ranguelmo, situada al norte y al oriente del siguiente límite: el lindero sur del predio El Refugio (rol 203-20) y del fundo Ranguelmo (rol 560-2), desde el límite provincial vigente hasta el lindero poniente del fundo Ranguelmo; el lindero poniente del fundo Ranguelmo, desde su lindero sur hasta el lindero sur del fundo La Leonera (rol 554-31), y los linderos sur y oriente del fundo La Leonera, desde el lindero poniente del fundo Ranguelmo hasta el límite provincial vigente. d) Se define el límite interprovincial Concepción-Arauco, en el sector Laraquete, de la siguiente manera: la línea de cumbres que limita por el oriente y el norte de la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno. e) Se define el límite interprovincial Concepción-Arauco, en el sector suroccidental del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, de la siguiente manera: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 3.- Provincia de Arauco. a) Se excluye el distrito 12 Santa María, de la actual comuna de Arauco. b) Déjase sin efecto el traslado de la capital provincial desde Lebu a Curanilahue, dispuesto en el decreto ley N. 1.230, de 1975. c) Se define el límite interprovincial Arauco-Concepción en el sector Laraquete, de la siguiente manera: la línea de cumbres que limita por el oriente y el norte la hoya del río Laraquete, desde el portezuelo La Faena hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, y la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno. d) Se define el límite interprovincial Arauco-Concepción, en el sector suroccidental del distrito 7 Espigado, de la antigua comuna de Santa Juana, de la siguiente manera: la quebrada Los Canelos, desde su origen en los cerros Alto La Gloria hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto, individualizada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 4.- Provincia de Bío-Bío. a) Se excluye la parte occidental del distrito 4 Siberia, de la actual comuna de Tucapel, situada al poniente del siguiente límite: los linderos oriente y sur del predio Siberia (rol 256-3), desde el río Cholguán hasta el lindero poniente del predio Los Litres (rol 255-13), y el lindero poniente del predio Los Litres, desde el lindero sur del predio Siberia hasta el río Laja. b) Se excluye la parte del distrito 10 Palihue, de la actual comuna de Nacimiento, situada al poniente del siguiente límite: el camino vecinal de Los Altos de Colico a Las Corrientes, desde el origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino vecinal de los Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Reli, el estero Reli, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco, y el río Culenco, desde la desembocadura del estero Reli hasta la desembocadura del estero San Jerónimo.