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Artículo 17 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7019 · idParte: 8257684

Texto oficial

Artículo 17.- Modifícase la división provincial de la Región de la Araucanía, en la siguiente forma: 1.- Provincia de Malleco. a) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente de los predios roles 303-4, 303-20, 303-15, 303-21, 303-9, 303-10 y 304-18, desde el río Cautín hasta el lindero sur del citado predio rol 304-18; el lindero sur del predio rol 304-18, desde su lindero poniente hasta el río Muco, y el río Muco, desde el lindero sur del predio rol 304-18 hasta su origen en la cordillera de Hirrampe. b) Se incluye la parte del distrito 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún, situadas al oriente y al norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente y el sur la hoya del río Captrén, desde la cordillera de Hirrampe hasta la cota 1.210; la línea recta, desde la cota 1.210 hasta la cota 1.160, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 1.160 hasta la cota 1.120, y la línea recta, desde la cota 1.120 hasta el desagüe de la laguna Captrén. c) Se incluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de la actual comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa. d) Se incluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, situada al norte del siguiente límite: el estero Guamaqui, desde el límite interprovincial vigente hasta su origen en el cerro Mirador; la línea de cumbres, desde el cerro Mirador hasta el origen del estero Rucaco, y el estero Rucaco, desde su origen hasta el límite interprovincial vigente. e) Se incluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, situada al poniente del estero Chanquín y al norte del estero sin nombre que desemboca en el estero Chanquín, desde el límite interprovincial vigente hasta el límite interregional vigente. f) Se excluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la actual comuna de Victoria, situada al sur del río Quillén. g) Se excluye el distrito 7 Repucura, de la actual comuna de Lumaco. h) Se excluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la actual comuna de Lumaco, situada al sur del río Pellahuén, al poniente del estero Rucaco y al oriente del estero Chanquín. i) Se excluye el distrito 8 Panqueco, de la actual comuna de Traiguén. j) Se excluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la actual comuna de Traiguén, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Colpi, desde el límite oriente del distrito 8 Panqueco hasta el lindero oriente del predio rol 816-4; el lindero oriente del predio rol 816-4, desde el río Colpi hasta el camino de Traiguén a Pellahuén; el camino de Traiguén a Pellahuén, desde el lindero oriente del predio rol 816-4 hasta el lindero oriente del predio rol 816-3; el lindero oriente de los predios roles 816-3 y 816-10, desde el camino de Traiguén a Pellahuén hasta el origen de la quebrada El Aromo; la quebrada El Aromo, desde el lindero oriente del predio rol 816-10 hasta su desembocadura en el estero Pellahuenco; el estero Pellahuenco, desde la desembocadura de la quebrada El Aromo hasta el lindero nororiente del fundo El Capricho (ex parcelas de la Corporación de la Reforma Agraria); el lindero nororiente del fundo El Capricho (rol 806-1), desde el estero Pellahuenco hasta el estero Paillahue; el estero Paillahue, desde el lindero nororiente del fundo El Capricho hasta el lindero poniente del predio San Bernardo (rol 806-11), y el lindero poniente del predio San Bernardo, desde el estero Paillahue hasta el río Quillén. 2.- Provincia de Cautín. a) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la actual comuna de Victoria, situada al sur del río Quillén. b) Se incluye el distrito 7 Repucura, de la actual comuna de Lumaco. c) Se incluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la actual comuna de Lumaco, situada al sur del río Pellahuén, al poniente del estero Rucaco y al oriente del estero Chanquín. d) Se incluye el distrito 8 Panqueco, de la actual comuna de Traiguén. e) Se incluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la actual comuna de Traiguén, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Colpi, desde el límite oriente del distrito 8 Panqueco hasta el lindero oriente del predio rol 816-4; el lindero oriente del predio rol 816-4, desde el río Colpi hasta el camino de Traiguén a Pellahuén; el camino de Traiguén a Pellahuén, desde el lindero oriente del predio rol 816-3; el lindero oriente de los predios roles 816-3 y 816-10, desde el camino de Traiguén a Pellahuén hasta el origen de la quebrada El Aromo; la quebrada El Aromo, desde el lindero oriente del predio rol 816-10 hasta su desembocadura en el estero Pellahuenco; el estero Pellahuenco, desde la desembocadura de la quebrada El Aromo hasta el lindero nororiente del fundo El Capricho (ex parcelas de la Corporación de la Reforma Agraria); el lindero nororiente del fundo El Capricho (rol 806-1), desde el estero Pellahuenco hasta el estero Paillahue; el estero Paillahue, desde el lindero nororiente del fundo El Capricho hasta el lindero poniente del predio San Bernardo (rol 806-11), y el lindero poniente del predio San Bernardo, desde el estero Paillahue hasta el río Quillén. f) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero poniente de los predios roles 303-4, 303-20, 303-15, 303-21, 303-9, 303-10 y 304-18, desde el río Cautín hasta el lindero sur del citado predio rol 304-18; el lindero sur del predio rol 304-18, desde su lindero poniente hasta el río Muco, y el río Muco, desde el lindero sur del predio rol 304-18 hasta su origen en la cordillera de Hirrampe. g) Se excluye la parte del distrito 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente y el sur la hoya del río Captrén, desde la cordillera de Hirrampe hasta la cota 1.210; la línea recta, desde la cota 1.210 hasta la cota 1.160, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea recta, desde la cota 1.160 hasta la cota 1.120, y la línea recta, desde la cota 1.120 hasta el desagüe de la laguna Captrén. h) Se excluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de la actual comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa. i) Se excluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, situada al norte del siguiente límite: el estero Guamaqui, desde el límite interprovincial vigente hasta su origen en el cerro Mirador; la línea de cumbres, desde el cerro Mirador hasta el origen del estero Rucaco, y el estero Rucaco, desde su origen hasta el límite interprovincial vigente. j) Se excluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, situada al poniente del estero Chanquín y al norte del estero sin nombre que desemboca en el estero Chanquín, desde el límite interprovincial vigente hasta el límite interregional vigente. k) Se excluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la antigua comuna de Panguipulli, que fuera incorporada a la Región de la Araucanía por el decreto ley N° 1.317, de 1975.