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Artículo 19 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7019 · idParte: 8257686

Texto oficial

Artículo 19.- Modifícase la división provincial de la Región de Los Lagos en la siguiente forma: 1.- Provincia de Valdivia. a) Se incluye la parte norponiente del distrito 5 Coñaripe, de la antigua comuna de Panguipullí, que fuera incorporada a la Región de la Araucanía por el decreto ley N° 1.317, de 1975. b) Se excluye la parte del distrito 6 Puyehue, de la comuna de Río Bueno, correspondiente a la isla Fresia. 2.- Provincia de Osorno. a) Se incluye la parte del distrito 6 Puyehue, de la comuna de Río Bueno, correspondiente a la isla Fresia. b) Se incluye la parte del distrito 2 La Costa, de la comuna de Fresia, situada al norte del siguiente límite: el curso del río San Luis, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta su nacimiento en la cota 822; la línea recta que une las cotas 822 y 807, pasando por la cota 789; la línea recta que une la cota 807 con el origen del estero sin nombre que nace inmediato a la cota 807; el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero El Repil; el estero El Repil aguas arriba hasta la confluencia del estero sin nombre X1 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000) que cae desde el oriente; el estero sin nombre X1, desde su confluencia con el estero El Repil hasta la confluencia de los dos esteros que lo forman; el paralelo del lugar, desde la confluencia de los dos esteros que forman el estero X1 hasta tocar el primer estero sin nombre X2 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000), que corre hacia el río Hueyusca; el estero X2 aguas abajo, desde la intersección con el citado paralelo del lugar hasta su confluencia con el río Hueyusca. c) Se excluye la parte del distrito 3 El Volcán, de la actual comuna de Puerto Octay, situada al sur del siguiente límite: el estero Las Cascadas, desde su desembocadura en el lago Llanquihue a los 41° 07' de latitud sur hasta la junta de sus dos afluentes; el afluente norte, desde la junta con el estero Las Cascadas hasta su origen, y la línea recta que une el origen del citado afluente norte hasta la cumbre del volcán Osorno. 3.- Provincia de Llanquihue. a) Se incluye la parte del distrito 3 El Volcán, de la actual comuna de Puerto Octay, situada al sur del siguiente límite: el estero Las Cascadas, desde su desembocadura en el lago Llanquihue a los 41° 07' de latitud sur hasta la junta de sus dos afluentes; el afluente norte, desde la junta con el estero Las Cascadas hasta su origen, y la línea recta que une el origen del citado afluente norte hasta la cumbre del Volcán Osorno. b) Se incluye el distrito 13 Queullín, de la antigua comuna de Puerto Montt. c) Se excluye la parte del distrito 2 La Costa, de la comuna de Fresia, situada al norte del siguiente límite: el curso del río San Luis, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta su nacimiento en la cota 822; la línea recta que une las cotas 822 y 807, pasando por la cota 789; la línea recta que une la cota 807 con el origen del estero sin nombre que nace inmediato a la cota 807; el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero El Repil; el estero El Repil aguas arriba hasta la confluencia del estero sin nombre X1 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000) que cae desde el oriente; el estero sin nombre X1, desde su confluencia con el estero El Repil hasta la confluencia de los dos esteros que lo forman; el paralelo del lugar, desde la confluencia de los dos esteros que forman el estero X1 hasta tocar el primer estero sin nombre X2 (identificado así por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000), que corre hacia el río Hueyusca; el estero X2 aguas abajo, desde la intersección con el citado paralelo del lugar hasta su confluencia con el río Hueyusca. 4.- Provincia de Chiloé. a) Se excluyen las actuales comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena. b) Se excluyen los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro, 12 Lleguimán y 13 Queullín, de la antigua comuna de Puerto Montt. c) Se excluyen los distritos 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit, de la actual comuna de Achao. d) Se excluye la parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, que el decreto ley N° 1.230, de 1975, mantuvo en la provincia de Chiloé. 5.- Créase la provincia de Palena, capital Chaitén, que comprende el siguiente territorio: a) La parte norte del distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes, situada al norte de la línea divisoria, que encierra por el sur la hoya del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta tocar el límite regional vigente. b) Las actuales comunas de Chaitén, Futaleufú, y Palena. c) Los distritos 9 Contao, 10 Hualaihué, 11 Río Negro y 12 Lleguimán, de la antigua comuna de Puerto Montt. d) Los distritos 10 Chulín, 11 Talcán, 12 Desertores y 13 Chuit de la actual comuna de Achao. e) La parte del distrito 2 Tictoc, de la antigua comuna de Corcovado, que el decreto ley N° 1.230, de 1975, mantuvo en la provincia de Chiloé.