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Artículo 21 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7019 / 8257688.

Texto oficial

Artículo 21.- Modifícase la división provincial de la Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, en la siguiente forma: 1.- Provincia de Aysen. a) Se incluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua comuna de Aysen. b) Se excluye la actual comuna de Coyhaique. c) Se excluye el distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes. d) Se excluye el distrito 4 Río Cisnes, de la actual comuna de Cisnes, excepto: - El área situada al poniente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, y al norte del río Cisnes. - El área situada al sur y poniente de la línea de cumbres que encierra por el norte y oriente la hoya del río Picacho. e) Se excluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que delimita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde el límite intercomunal Aysen - Cisnes, hasta el morro del Portón; la línea recta que une le morro del Portón con el morro del Púlpito, y la línea de cumbres que encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales, desde el morro del Púlpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón de Las Estatuas. f) Se excluye la parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, encerrada por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y sur la hoya del lago Largo. g) Se excluye la parte del distrito 4 Valle Los Lagos, de la actual comuna de Aysen, situada al sur y al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del río Desagüe y lago Caro, desde el cerro Huemules hasta el desagüe del lago Caro, pasando por el cerro Pan de Azúcar; la línea de cumbres que limita por el norte y el poniente la hoya del río Cajón Bravo, desde el desagüe del lago Caro hasta el cerro Hudson, pasando por la cumbre del ventisquero donde nacen los ríos Zancudo, Aguas Blancas y Cóndor. 2.- Créase la provincia de Coyhaique, capital Coyhaique, con el siguiente territorio: a) La actual comuna de Coyhaique. b) El distrito 3 Lago Verde, de la actual comuna de Cisnes, excepto la parte situada al norte de la línea divisoria que encierra por el sur la hoya del lago Palena, desde la frontera con Argentina hasta tocar el límite regional vigente. c) El distrito 4 Río Cisnes, de la actual comuna de Cisnes, excepto: - El área situada al poniente de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, y al norte del río Cisnes. - El área situada al sur y poniente de la línea de cumbres que encierra por el norte y oriente la hoya del río Picacho. d) La parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, situada al oriente y norte del siguiente límite: la línea de cumbres que delimita por el poniente la hoya del río Picaflor, desde el límite intercomunal Aysen - Cisnes hasta el morro del Portón; la línea recta que une el morro del Portón con el morro del Púlpito; la línea de cumbres que encierra por el oriente la hoya del río Mañiguales, desde el morro del Púlpito hasta la cota 2.010, sobre el cordón de Las Estatuas. e) La parte del distrito 2 Mañiguales, de la actual comuna de Aysen, encerrada por la línea de cumbres que limita por el norte, poniente y sur la hoya del lago Largo. f) La parte del distrito 4 Valle Los Lagos, de la actual comuna de Aysen, situada al sur y al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norponiente la hoya del río Desagüe y lago Caro, desde el cerro Huemules hasta el desagüe del lago Caro, pasando por el cerro Pan de Azúcar; la línea de cumbres que limita por el norte y el poniente la hoya del río Cajón Bravo, desde el desagüe del lago Caro hasta el cerro Hudson, pasando por la cumbre del ventisquero donde nacen los ríos Zancudo, Aguas Blancas y Cóndor. 3.- Provincia General Carrera. a) Se excluye el distrito 5 San Rafael, de la antigua comuna de Aysen. b) Se excluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la actual comuna de Guadal, situada al sur del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Pato Raro con la confluencia del estero Chico en el río Baker; el curso del estero Chico, desde su confluencia con el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef, desde el origen del estero Chico hasta tocar la línea de cumbres que delimita por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler; la línea de cumbres que separa por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler, desde la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef hasta el cerro Cachet. 4.- Provincia Capitán Prat. a) Se incluye la parte del distrito 2 Lago Bertrand, de la actual comuna de Guadal, situada al sur del siguiente límite: la línea recta que une el cerro Pato Raro con la confluencia del estero Chico en el río Baker; el curso del estero Chico, desde su confluencia con el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef, desde el origen del estero Chico hasta tocar la línea de cumbres que delimita por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler; la línea de cumbres que separa por el sur la hoya del lago Bertrand y el río Soler, desde la línea de cumbres que separa la hoya del río Baker de la hoya del río Nef hasta el cerro Cachet. b) Déjase sin efecto el traslado de la capital provincial desde Cochrane a Caleta Tortel, dispuesto en el decreto ley N° 1.230, de 1975.