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Artículo 24 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7019 / 8257691.

Texto oficial

Artículo 24.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, cree las gobernaciones correspondientes a las nuevas provincias a que se refiere este cuerpo legal, fije las plantas de su personal y asigne los respectivos grados en la Escala Unica de Sueldos.