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Artículo 1 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036917.

Texto oficial

Artículo 1°- Las provincias del país que se indican se dividirán en las siguientes comunas, con los territorios y capitales que se establecen en los artículos siguientes.