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Artículo 3 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036919.

Texto oficial

Artículo 3°- Provincia de Parinacota. 1.- Comuna de Putre, capital Putre. Comprende las actuales comunas de Putre y Belén, con las siguientes modificaciones: a) Se incluyen las partes de los distritos 1 Codpa y 2 Caritaya, de la antigua comuna de Codpa, incorporadas a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte de los distritos 6 Azapa y 16 Molinos, de la antigua comuna de Arica, incorporada a la provincia de Parinacota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de General Lagos, capital Visviri. Comprende la actual comuna de General Lagos.