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Artículo 5 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036921.

Texto oficial

Artículo 5°- Provincia de Tocopilla. 1.- Comuna de Tocopilla, capital Tocopilla. Comprende la actual comuna de Tocopilla, excepto la parte del distrito 3 Guachán situada al oriente de la poligonal que une el cerro de la Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último. 2.- Comuna de María Elena, capital María Elena. Comprende la actual comuna de Toco, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 5 Pedro de Valdivia, de la antigua comuna de Sierra Gorda, incorporado a la provincia de Tocopilla por el decreto ley N° 1.230, de 1975. b) Se incluye la parte del distrito 3 Guachán, de la actual comuna de Tocopilla, situada al oriente de la poligonal que une el cerro de La Posada con el río Loa, pasando por el trigonométrico Tetas, el cerro de Aguirre y el meridiano astronómico de este último.