Texto oficial
Artículo 8°- Provincia de Chañaral.
1.- Comuna de Chañaral, capital Chañaral. Comprende la
actual comuna de Chañaral, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 2 Salado,
correspondiente al área minera El Carmen, situada al
oriente del siguiente límite: la poligonal que une los
cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776,
814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023,
1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del
Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo
astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la
línea del ferrocarril longitudinal norte.
b) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la
antigua comuna de Taltal, incorporada a la provincia de
Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
c) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo,
de lo antigua comuna de Caldera y 18 Carrera Pinto, de la
antigua comuna de Copiapó, incorporada a la provincia de
Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
2.- Comuna Diego de Almagro, capital Diego de Almagro.
Comprende la actual comuna Diego de Almagro, y la parte del
distrito 2 Salado, de la actual comuna de Chañaral,
correspondiente al área minera El Carmen, situada al
oriente del siguiente límite: la poligonal que une los
cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776,
814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023,
1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del
Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo
astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la
línea del ferrocarril Longitudinal norte.