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Artículo 8 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036924.

Texto oficial

Artículo 8°- Provincia de Chañaral. 1.- Comuna de Chañaral, capital Chañaral. Comprende la actual comuna de Chañaral, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Salado, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte. b) Se incluye la parte del distrito 1 El Puerto, de la antigua comuna de Taltal, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte de los distritos 2 Totoralillo, de lo antigua comuna de Caldera y 18 Carrera Pinto, de la antigua comuna de Copiapó, incorporada a la provincia de Chañaral por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna Diego de Almagro, capital Diego de Almagro. Comprende la actual comuna Diego de Almagro, y la parte del distrito 2 Salado, de la actual comuna de Chañaral, correspondiente al área minera El Carmen, situada al oriente del siguiente límite: la poligonal que une los cerros San Jerónimo y Bayo, pasando por las cotas 765, 776, 814, 975, 1.013, cerro Carmen, cotas 1.095, 1.208, 1.023, 1.061, 980 y 1.010, individualizadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:100.000, y el paralelo astronómico del cerro Bayo, desde el citado cerro hasta la línea del ferrocarril Longitudinal norte.