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Artículo 14 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036930.

Texto oficial

Artículo 14.- Provincia de Petorca. 1.- Comuna de La Ligua, capital La Ligua. Comprende la actual comuna de La Ligua, y el distrito 1 La Higuera, de la actual comuna de Cabildo. 2.- Comuna de Petorca, capital Petorca. Comprende la actual comuna de Petorca, excepto el distrito 9 Artificio. 3.- Comuna de Cabildo, capital Cabildo. Comprende la actual comuna de Cabildo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 1 La Higuera. b) Se incluye el distrito 9 Artificio, de la actual comuna de Petorca. 4.- Comuna de Zapallar, capital Zapallar. Comprende la actual comuna de Zapallar, más la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, incorporada a la provincia de Petorca por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 5.- Comuna de Papudo, capital Papudo. Comprende la actual comuna de Papudo.