Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036935.

Texto oficial

Artículo 19.- Provincia de San Antonio. 1.- Comuna de San Antonio, capital San Antonio. Comprende la actual comuna de San Antonio, estableciéndose el límite intercomunal San Antonio-Cartagena entre el trigonométrico cerro Miltín y punta Vera o La Yegua, de la siguiente forma: la línea recta que une el cerro trigonométrico Miltín con la intersección de los caminos de Santiago a San Antonio y de San Martín a Las Palmas; el deslinde norte de la faja fiscal del camino de Santiago a San Antonio, desde la intersección citada hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo, y la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo hasta la punta Vera o La Yegua, junto al Mar Chileno, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena. 2.- Comuna de Cartagena, capital Cartagena. Comprende la actual comuna de Cartagena, con las siguientes modificaciones: a) Se establece el límite intercomunal Cartagena-San Antonio entre el trigonométrico cerro Miltín y la punta Vera o La Yegua, de la siguiente forma: la línea recta que une el cerro trigonométrico Miltín con la intersección de los caminos de Santiago a San Antonio y de San Martín a Las Palmas; el deslinde norte de la faja fiscal del camino de Santiago a San Antonio, desde la intersección citada hasta la bifurcación del camino a San Antonio y Algarrobo, y la línea de cumbres divisoria de aguas, desde la bifurcacion del camino a San Antonio y Algarrobo hasta la punta Vera o La Yegua, junto al Mar Chileno, pasando por el trigonométrico cerro Norte Cartagena. b) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo, de la actual comuna de El Tabo, correspondiente al sector Costa Azul, situada al sur del estero La Cigüeña y al poniente del lindero sur del fundo Las Pataguas. c) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo de la actual comuna de El Tabo, situada al sur del lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca. d) Se incluye la parte del distrito 1 El Tabo, de la actual comuna de El Tabo, situada al oriente del lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca. 3.- Comuna de El Tabo, capital El Tabo. Comprende la actual comuna de El Tabo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo, correspondiente al sector Costa Azul, situada al sur del estero La Cigüeña y al poniente del lindero sur del fundo Las Pataguas. b) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo situada al sur del lindero norte de la faja del camino de San Sebastián a Lo Abarca. c) Se excluye la parte del distrito 1 El Tabo situada al oriente del lindero poniente de la faja del camino de Lo Abarca a Casablanca. 4.- Comuna de El Quisco, capital El Quisco. Comprende la actual comuna de El Quisco. 5.- Comuna de Algarrobo, capital Algarrobo. Comprende la actual comuna de Algarrobo. 6.- Comuna de Santo Domingo, capital Rocas de Santo Domingo. Comprende la actual comuna de Santo Domingo y el distrito 3 Yali, incorporado a la provincia de San Antonio por el decreto ley N° 2.867, de 1979.