Texto oficial
Artículo 7°- Sustitúyese a contar del 1° de Julio de 1980, el artículo 18 del decreto ley N° 2.186, de 1978, por el siguiente:
"Artículo 18.- El pago de las indemnizaciones por las expropiaciones que efectúen los Servicios Fiscales se hará con cargo a los presupuestos del Servicio respectivo".