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Artículo 7 del Decreto Ley 2869

Dispone suplementos al presupuesto de la nacion, vigente para el año 1979, y establece normas de caracter presupuestario y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7021 · idParte: 9036976

Texto oficial

Artículo 7°- Sustitúyese a contar del 1° de Julio de 1980, el artículo 18 del decreto ley N° 2.186, de 1978, por el siguiente: "Artículo 18.- El pago de las indemnizaciones por las expropiaciones que efectúen los Servicios Fiscales se hará con cargo a los presupuestos del Servicio respectivo".