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Artículo UNICO del Decreto Ley 2877

Sustituye el n° 1 del articulo 2° transitorio del decreto ley n° 2.327, de 1978, relativo a la carrera docente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7024 / 7129672.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, a contar del 1° de Septiembre de 1978, el N° 1 del artículo 2° transitorio del decreto ley N° 2.327, de 1978, por el siguiente: "1) El personal docente superior de la enseñanza prebásica, básica, diferencial y media, será encasillado discrecionalmente en los escalafones a que se refiere el artículo 24, con la asignación de antigüedad que le corresponda a los años de servicios que tenga en el sector público, con un máximo de hasta 30 años."