Texto oficial
Artículo 4°- El Presidente de la República podrá
reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales
de la Isla de Pascua, para fines turísticos, áreas de
esparcimiento y deportes u otros de interés de la
comunidad. En casos calificados y con informe favorable de
la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, podrá,
conforme al reglamento, otorgarlos en arrendamiento, o en
concesión, onerosa o gratuita, a personas naturales o
jurídicas, según correspondan, siempre que los destinen a
esos objetivos, y por plazos no superiores a veinte años,
renovables.