Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 2886

Deja sujeta a las normas generales del código de minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potasicas, reserva el litio en favor del estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7029 · idParte: 7129703

Texto oficial

Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 8° de la ley número 16.319, por el siguiente: "Por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio extraídos y los concentrados, derivados y compuestos de aquéllos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa. Si la Comisión estimare conveniente otorgar la autorización, determinará a la vez las condiciones en que ella se concede. Salvo por causa prevista en el acto de otorgamiento, dicha autorización no podrá ser modificada o extinguida por la Comisión ni renunciada por el interesado".