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Artículo UNICO del Decreto Ley 2936

Agrega nuevo inciso al articulo 22 de la ley n° 17.322

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7031 · idParte: 7129706

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase a continuación del inciso primero del artículo 22, de la ley N° 17.322, el siguiente: "Cuando el plazo de diez días a que se refiere el inciso primero, venza en día Sábado o feriado, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.".