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Artículo UNICO del Decreto Ley 2938

Modifica el articulo 1° de la ley n° 17.668

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7032 / 5880807.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese al artículo 1° de la ley N° 17.668, por el siguiente: "Artículo 1°- La Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas invertirá mensualmente los fondos a que se refiere el artículo 41 de la ley N° 10.621, en instrumentos financieros, de acuerdo con el régimen general establecido en el artículo 55 del decreto ley N° 670, de 1974."