Texto oficial
Artículo 2°.- En las empresas del Estado respecto de las cuales se ejerza o haya ejercido la facultad contenida en el artículo 14 transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, las normas jurídicas que rijan las relaciones laborales de dichas empresas y sus trabajadores quedarán sujetas al sistema general aplicable al sector privado en lo concerniente a la interpretación, fiscalización y control de su cumplimiento. Para estos efectos, no serán consideradas servicios públicos.
Lo mismo sucederá en materia de organizaciones sindicales.