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Artículo 2 del Decreto Ley 2950

Modifica decretos leyes n°s 2.758, 2.756 y 2.759, y deroga disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7033 · idParte: 8795740

Texto oficial

Artículo 2°.- En las empresas del Estado respecto de las cuales se ejerza o haya ejercido la facultad contenida en el artículo 14 transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, las normas jurídicas que rijan las relaciones laborales de dichas empresas y sus trabajadores quedarán sujetas al sistema general aplicable al sector privado en lo concerniente a la interpretación, fiscalización y control de su cumplimiento. Para estos efectos, no serán consideradas servicios públicos. Lo mismo sucederá en materia de organizaciones sindicales.