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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2956

Modifica normas del dfl. (g) no. 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto no. 14, de 1977, de guerra, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7034 / 7129720.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Ningún Oficial podrá percibir como consecuencia de la aplicación de este decreto ley, un grado de renta inferior a aquel que estuviere percibiendo a la fecha de vigencia del presente cuerpo legal por aplicación del artículo 131 del D.F.L. (G) No. 1 de 1968, debiendo mantenérsele dicho grado si así ocurriere.