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Artículo UNICO del Decreto Ley 2959

Concede nuevo plazo para acogerse a las disposiciones de las leyes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7035 / 5880825.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días a las personas a que se refieren las leyes N.os 16.446, 17.173 y 17.648, para impetrar los beneficios por ellas establecidos. Las pensiones que se soliciten dentro de dicho plazo se devengarán sólo a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.