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Artículo 1 del Decreto Ley 2963

Ley orgánica de la sindicatura nacional de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7037 / 9036988.

Texto oficial

Artículo 1°- Establécese la Sindicatura Nacional de Quiebras como un Servicio de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, y como un organismo auxiliar de los Tribunales de Justicia, al cual corresponderán las funciones que la ley número 4.558 u otras leyes encomiendan a la Sindicatura General de Quiebras, en cuanto no sean inconciliables con las disposiciones de la presente ley. Especialmente le corresponderá administrar y realizar los bienes de las personas que caigan en falencia, liquidar y pagar sus deudas.