Texto oficial
Artículo 5°- El personal de la Planta B, Moneda Nacional, del Servicio Exterior de la República, que no perciba la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrá derecho a una asignación especial, no imponible, equivalente a un porcentaje del sueldo del grado de la Escala Unica que corresponda al cargo que ocupa, según la siguiente escala: grado 6° y superiores, 80%; grados 7° al 12°, 70%, y grados 13° al 16°, 60%. Esta asignación será incompatible con las asignaciones establecidas en el decreto ley N° 2.411, de 1978.