Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 2964

Modifica d.f.l. n° 33, de 1979, estatuto personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7038 / 7129732.

Texto oficial

Artículo 5°- El personal de la Planta B, Moneda Nacional, del Servicio Exterior de la República, que no perciba la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrá derecho a una asignación especial, no imponible, equivalente a un porcentaje del sueldo del grado de la Escala Unica que corresponda al cargo que ocupa, según la siguiente escala: grado 6° y superiores, 80%; grados 7° al 12°, 70%, y grados 13° al 16°, 60%. Esta asignación será incompatible con las asignaciones establecidas en el decreto ley N° 2.411, de 1978.