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Artículo UNICO del Decreto Ley 2973

Modifica decreto ley n° 2.437, de 1978, en lo relativo a aporte para la prevision social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7041 · idParte: 7129735

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase la letra b) del artículo 1° del decreto ley N° 2.437, de 1978, por la siguiente: "b) 3,88% para previsión social, sólo en los hipódromos de la Región Metropolitana de Santiago.".