Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase la letra b) del artículo 1° del decreto ley N° 2.437, de 1978, por la siguiente:
"b) 3,88% para previsión social, sólo en los hipódromos de la Región Metropolitana de Santiago.".
Modifica decreto ley n° 2.437, de 1978, en lo relativo a aporte para la prevision social
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