Texto oficial
Artículo 10.- En los juicios ejecutivos a que se refiere el presente decreto ley, sólo se admitirán las excepciones de pago de la deuda, remisión y novación, siempre que se funden en antecedentes escritos, y la de prescripción.
Establece normas especiales sobre creditos que se otorguen a pequeños empresarios agricolas y relativos a la prenda agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7042 / 5880859.