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Artículo 1 del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7044 · idParte: 7129743

Texto oficial

Artículo 1.- El Cuerpo Arbitral a que se refiere el decreto ley Nº 2.758, de 1979, estará integrado por las personas que figuren en la Nómina Nacional de Arbitros. Los miembros de la Nómina mencionada serán llamados a integrar los tribunales arbitrales a que se refiere el cuerpo legal aludido.