Texto oficial
Artículo 1.- El Cuerpo Arbitral a que se refiere el decreto ley Nº 2.758, de 1979, estará integrado por las personas que figuren en la Nómina Nacional de Arbitros.
Los miembros de la Nómina mencionada serán llamados a integrar los tribunales arbitrales a que se refiere el cuerpo legal aludido.