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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7044 / 7129767.

Texto oficial

Artículo 2.- Corresponderá al Presidente de la República designar al primer Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Cuerpo Arbitral, pudiendo recaer esta designación en un funcionario del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o de sus servicios dependientes.