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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2977

Establece normas complementarias del decreto ley nº 2.758, de 1979, en lo relativo a la organizacion y funcionamiento del cuerpo arbitral

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7044 · idParte: 7129769

Texto oficial

Artículo 4.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes Nº 2.758, 2.873 y 2.950, todos de 1979, de este decreto ley y demás normas sobre negociación colectiva vigentes al momento de hacer uso de esta facultad, quedando autorizado para mantener en el texto refundido el número correspondiente al decreto ley Nº 2.758.