Texto oficial
Artículo 4.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes Nº 2.758, 2.873 y 2.950, todos de 1979, de este decreto ley y demás normas sobre negociación colectiva vigentes al momento de hacer uso de esta facultad, quedando autorizado para mantener en el texto refundido el número correspondiente al decreto ley Nº 2.758.