Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 3000

Presupuesto del sector publico año 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7046 / 9037040.

Texto oficial

Artículo 21.- Los vehículos motorizados destinados al transporte por tierra de pasajeros o de carga, pertenecientes o asignados a los servicios, instituciones o empresas del sector público, que excedan de la dotación que se les haya fijado en este presupuesto, deberán ser enajenados dentro del primer trimestre de 1980.