Texto oficial
Artículo 21.- Los vehículos motorizados destinados al
transporte por tierra de pasajeros o de carga,
pertenecientes o asignados a los servicios, instituciones o
empresas del sector público, que excedan de la dotación
que se les haya fijado en este presupuesto, deberán ser
enajenados dentro del primer trimestre de 1980.