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Artículo 12 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784475.

Texto oficial

Artículo 12.- El producto líquido de las enajenaciones de bienes inmuebles y de bienes muebles dados de baja en los servicios fiscales constituirá ingreso propio del servicio respectivo.