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Artículo 22 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7047 · idParte: 8784485

Texto oficial

Artículo 22.- Los servicios, instituciones y empresas de la administración civil del Estado, en cuyos presupuestos figure el ítem destinado a la adquisición de vehículos motorizados y cuenten con recursos disponibles al efecto, necesitarán autorización previa del Ministro de Hacienda, solamente cuando se trate de la adquisición de automóviles y station wagons. Las adquisiciones o bajas de vehículos motorizados destinados al transporte por tierra, de pasajeros o de carga serán sancionadas sólo por Resolución fundada del Jefe Superior del respectivo organismo, sujetas, cuando corresponda, a la norma del artículo 6° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960 y a las dotaciones máximas pertinentes.