Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7047 · idParte: 8784489

Texto oficial

Artículo 26.- Derógase el decreto ley N° 817, de 1974. El Fisco se hará cargo del saldo deudor vigente a la fecha, proveniente de los préstamos otorgados por el Banco Central de acuerdo a las disposiciones de dicho decreto ley. Facúltase al Ministro de Hacienda para convenir con el Banco Central de Chile las modalidades de pago de dicha deuda, incluidos plazos e intereses.