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Artículo 30 del Decreto Ley 3001

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7047 / 8784493.

Texto oficial

Artículo 30.- Los reajustes, revalorizaciones, rehabilitaciones y acrecimientos que procedan, las asignaciones familiares a que den derecho, como asimismo, cualquiera otra actuación administrativa relacionada directamente con los beneficios cuya función se traspasa en el artículo anterior, deberán hacerlos las respectivas instituciones a las cuales se transfieren dichas funciones. Las actuaciones a que se refiere el inciso precedente, determinadas por hechos o circunstancias producidos con anterioridad a la vigencia de este decreto ley y que no hayan sido efectuadas a dicha fecha, deberán ser realizadas por las instituciones a las cuales se traspasa la función respectiva.